miércoles, 30 de octubre de 2019

Licencias de contenido.

A la hora de crear una entrada debemos tener en cuenta que el contenido de este debe ser original, creado por el propio. Y si se utilizan contenidos de otras personas, se debe tener en cuenta la licencia sino puede ocurrir una violación de los derechos de autor.

Hay dos tipos de licencias:

  • Copyright. Licencia que se aplica por defecto a todo el contenido generado por un autor, siempre qeu sea producido de forma original. Reserva todos los derechos de distribución, comercialización y realización de obras derivadas al autor.
  • Creative Commons. Permite distribuir libremente el contenido de un autor en los medios o páginas web de otras persona u organizaciones. El autor debe expresar que el contenido ha sido publicado bajo esta licencia, sino por defecto la licencia de copyright.
Bajo Creative Commons se pueden establecer ciertas restricciones:
  • Sin obras derivadas. No se pueden realizar ni distribuir trabajos derivados utilizando la obra como base sin permiso del autor.
  • Compartir igual. Permite la realización de obras derivadas, pero obliga  a compartir los trabajos realizados bajo la misma licencia que el original.
  • No comercial. Impide comercializar la obra sin el permiso del autor, la obra no puede emplearse con ánimo de lucro.
  • Atribución. Se debe nombrar al autor original de la obra cuando esta se publica o distribuye.

Logo Creative Commons.

Logo Copyright.

2 comentarios:

  1. Muy buena explicación. Cada vez son mejores, estoy "enganchado" a tu blog!! :-)

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